NORMA
OFICI AL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y
BIENES NACIONALES.
Esta Norma Oficial Mexicana
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su
calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los
responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a
las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
ESPECIFICACIONES
Nos habla sobre las concentraciones permisibles en las aguas residuales, así
como el rango del potencial
hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades, saber que se tomara como
indicador para la contaminación por
patógenos parásitos, 5.
Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes
nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana, quien no
cumpla con dicha norma, deberá realizar un
control de la calidad de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua,
Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes
nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana, quien no
cumpla con dicha norma, deberá realizar un
control de la calidad de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua,
La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las
descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de
verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para
los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.
Esta es la única norma que existe, dado a que los demás países no cumplen con
los requisitos tomados en cuenta para su realización con base en los
fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.La
materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas residuales, de
acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006,
referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.Los límites
máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales tratadas son los
establecidos en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.La vigilancia del cumplimiento de esta
Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría
de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará
los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a
la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.La presente Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Las plantas de tratamiento de aguas residuales referidas en
esta Norma que antes de su entrada en vigor ya estuvieran en servicio y que no cumplan
con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en ella,
tendrán un plazo de un año para cumplir con los lineamientos establecidos en la
presente Norma.
VERIFICACION
GRADO
DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
Para
más información consultar la página:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3290/1/nom-001-semarnat-1996.pdf
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-002-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE
CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE
ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
Esta
Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la
contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la
infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los
responsables de dichas descargas. Esta Norma no se aplica a la descarga de las
aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria,
que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje
separado.
ESPECIFICACIONES
Los
límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales
a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no deben ser superiores a
los indicados en la Tabla 1. Para las grasas y aceites es el promedio ponderado
en función del caudal, resultante de los análisis practicados a cada una de las
muestras simples.
OBSERVANCIA DE LA NORMA
La presente Norma Oficial
Mexicana abroga a su similar NOM-CCA-031-SEMARNAT/1993, que establece los
límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de
servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y
alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de octubre de 1993.
Para
más información consultar la página:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3295/1/nom-002-semarnat-1996.pdf
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997, QUE
ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS
RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites
máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se
reúsen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y
la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades
públicas responsables de su tratamiento y reúso.
ESPECIFICACIONES
Las entidades públicas responsables del
tratamiento de las aguas residuales que reúsen en servicios al público, tienen
la obligación de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos de
la presente Norma Oficial Mexicana y de conservar al menos durante los últimos
tres años los registros de la información resultante del muestreo y análisis,
al momento en que la información sea requerida por la autoridad competente.
Para más información, visitar la página:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4893449&fecha=21/09/1998
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